El Ignaciano / Septiembre 2024

El diaconado de las mujeres en la comunión católica: perspectivas y propuestas

Sixto J. García

INTRODUCCIÓN                                                                                     

En abril 24 del año corriente, el papa Francisco fue entrevistado en el programa Sixty Minutes, por la periodista Norah O´Donnell, presentadora (anchorwoman) de CBS Evening News.

O´Donnell le preguntó al pontífice: «Tengo una curiosidad: para una niña pequeña creciendo en la fe católica, ¿tendría ella alguna vez la oportunidad de ser una diaconisa y participar como miembro del clero en la Iglesia?»

Ante el terso «No» de Francisco, O´Donnell pidió ulterior clarificación: «Tengo entendido que usted ha dicho “No” a la idea de mujeres sacerdotes, pero ¿considera usted la idea de mujeres diaconisas? ¿Es esto algo a lo cual usted estaría abierto?»

Dijo Francisco: «Si se trata de diaconisas en Órdenes Sagradas, no. Pero las mujeres siempre han tenido, diría yo, la función de diaconisas sin ser diáconos, ¿no es verdad? Las mujeres son de gran servicio como mujeres, no como ministros, ministros, queriendo decir, con Órdenes Sagradas» (énfasis en cursiva mío).

La respuesta de Francisco es clave, en su formulación, para entender la mente del papa, y también para discernir los argumentos que planteo en este ensayo.

NOTA: Dos puntos:

    1. Todo lo que se dice en este material sobre la teología de los ministerios ordenados ha sido previamente incluido en mis dos contribuciones anteriores a El Ignaciano, y se aplica, mutatis mutandis, al diaconado; considero necesario volver a incluirlo en este ensayo, a riesgo de parecer redundante, para mejor entender el significado de ordenación o comisión;
    2. Las secciones incluidas bajo el acápite de PRIMER PUNTO, incluye el material de mis dos anteriores contribuciones. Aquellos que así lo deseen, pueden obviar el material incluido bajo PRIMER PUNTO y pasar directamente al acápite SEGUNDO PUNTO.

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PRIMER PUNTO:

LA TEOLOGÍA DE LOS MINISTERIOS ORDENADOS

A: EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA:
La noción de que, en la Última Cena, Jesús instituyó el sacerdocio (y sus derivados participativos), es patentemente falsa. Este mito – tristemente consagrado por reiteradas alusiones en la homilética y en la catequesis – no tiene fundamento en la más rigurosa exégesis de las «palabras de institución» en 1 Corintios y en los Sinópticos.

El mito tiene su origen en un razonamiento doblemente falso – de suyo, tautológico: 1) Jesús instituye la Eucaristía en la cena postrera con los suyos –como la celebración de la Eucaristía; 2) Como la consagración del pan y el vino (la presencia «real» del cuerpo y la sangre de Jesucristo), requiere, según la doctrina tradicional (de muy posterior desarrollo) un sacerdote celebrante, luego Jesús instituye el sacerdocio al instituir la Eucaristía.

Esta premisa es una absurda tautología, y, de nuevo, carece de fundamentos en los textos del Nuevo Testamento, y de la Tradición Patrística posterior.

Más aún, la necesidad de un «ministro ordenado» para celebrar la liturgia eucarística está ausente en el Nuevo Testamento, y, como argumentamos abajo, es cuestionada por la tradición de los Padres; un laico, propiamente comisionado -¡no ordenado!– por la comunidad cristiana, puede celebrar válidamente la Eucaristía  -como veremos abajo, los testimonios abundan.

Además, todo discurso sobre laicado y clero carece de fundamento. Yves Congar, O.P. (1904-1995) sostiene, con la mejor ciencia histórica, teológica y exegética, que hablar de distinción entre clero y laicado en la época neotestamentaria, y en la Iglesia de los tres primeros siglos, no tiene sentido.

 Xavier León-Dufour, Rudolf Schnnackenburg  y otros han afirmado que las palabras de Jesús en la Última Cena (1 Corintios 11: 23-27; Marcos 14: 11-24; Mateo 26: 20-28; Lucas 22: 20) no sustentan la idea de una institución u ordenación «sacerdotal».  En 1 Corintios y Lucas (la tradición «antioqueña» de las «palabras de institución», distinta de Mateo y Marcos, la tradición «marcana») Jesús pide que se «haga esto en memoria mía; en 1 Corintios, Pablo añade: «cada vez que comen de este pan y beban de esta copa, proclaman la muerte del Señor hasta que él venga».

Jesús «comisiona» a sus discípulos a que celebren esta cena. En el NT (Hechos 2: 42; 4: 32-35 etc.) hay testimonios de que el Señor se refiere a la comunidad, no a un sacerdote o ministro ordenado (términos, como hemos reiterado, totalmente ajenos al lenguaje y cuadros mentales del NT) celebrando la liturgia del pan y de la copa, y, sobre todo (Hechos 4: 32-35) comprometidos con los pobres de la comunidad –se presupone un líder (desde temprano, quizás un episkopos o coordinador, y un diakonos o ayudante (cf. Filipenses 1: 1-2).

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B: EL TESTIMONIO DE LA IGLESIA POST-APOSTÓLICA (LA PATRÍSTICA)

La Comisión Teológica Internacional, oficina del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, promulgó un documento en 1985 (sustentado por otro en 1986), sobre «Algunas cuestiones de Eclesiología».

El Documento centra su mensaje en dos puntos:

Primero: la fundación de la Iglesia parte del conjunto orgánico de la vida, los gestos, palabras, y, en última instancia, el Misterio Pascual de Jesús de Nazaret. La Iglesia no nace en un momento puntual, con palabras intencionadas de Jesús.  Toda la vida, ministerio y palabras de Jesús tienen una cierta intención «fundacional».

Segundo: la vida, práctica y magisterio de la primera Iglesia (la Iglesia apostólica y los primeros discípulos) tiene un valor perennemente normativo para la Iglesia de siglos posteriores. Para decirlo brevemente: todo aquello que fue válido en la primera Iglesia, es perennemente válido para la Iglesia posterior; todo lo que no es parte integral de esa Iglesia primera, no se puede inventar ni añadir, como magisterio o práctica normativa, a la vida de la Iglesia en siglos posteriores.

De todo esto se colige que principios (o «doctrinas») desarrolladas en siglos posteriores, tales como el «sello indeleble» que el ordenando recibe con la imposición de las manos del obispo, que presuntamente hacen al clérigo ordenado ontológica y moralmente superior al resto de la humanidad, tanto en cuanto no son parte esencial de las comisiones ministeriales y litúrgicas de las primeras décadas de la Iglesia, no tienen validez (cf. abajo, Edward Schillebeeckx). Los ejemplos abundan (Nota: sobre la objeción a esta aseveración partiendo de una mala entendida noción de «desarrollo», cf. más abajo).

Igualmente, es cuestionable el muy repetido axioma que dice que, en la Última Cena, Jesús funda el sacerdocio o sacramento de Órdenes. Sin duda, Jesús encomienda la celebración del pan y el vino como memorial de su entrega y muerte, pero no hay evidencia textual alguna que permita decir que Jesús confiere un «carácter indeleble» a sus discípulos.

San Pablo nos ofrece evidencia en 1 Corintios 11: 23-27. Pablo fustiga a los ricos de la comunidad de Corinto por alimentarse bien durante las reuniones de ágape, mientras que permiten que los pobres pasen hambre. Pablo les dice que tal pecado de injustica contradice la intención de Jesús en la Última Cena –y a continuación nos da el testimonio más antiguo de las «palabras de institución» (1 Corintios se escribió hace el 54 D.C.), mucho antes del primer evangelio escrito, el evangelio de Marcos, hacia el 69 D.C.

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Pero el punto clave aquí es que Pablo se dirige a toda la comunidad que celebra la eucaristía –no increpa ni llama la atención al «sacerdote» presuntamente ordenado para el ministerio de esa comunidad– sencillamente, la Cena del Señor, donde las comunidades comían el cuerpo y bebían la sangre de Jesús, era celebrada por cualquier cristiano comisionado (¡no ordenado!) para presidir la celebración.

Se presupone una imposición de manos, como gesto común de comisión misionera o litúrgica (cf. Hechos, 13: 1-3). La Eucaristía se celebraba en las comunidades de la primera Iglesia por los cristianos designados por sus hermanos y hermanas. Como veremos más abajo, en esa comunidad no tenía sentido –reiterando aquí las palabras de Yves Congar- hablar de clero y laicado porque no existían tales; la distinción surge -es inventada– muy posteriormente.

C: DISTINCIÓN ENTRE CLERO Y LAICADO

La teología y praxis de los ministerios sigue constituyendo el reto clave para toda genuina reforma de la Iglesia, y de modo especial, para el proyecto de pensar y lograr un Iglesia sinodal, según la intención del papa Francisco. La Iglesia es una Iglesia de ministerios y ministros.

Repasando lo dicho arriba, Thomas O´Meara, O.P., (Theology of Ministry), Edward Schillebeeckx (Ministry),  y otros, nos han insistido en la necesidad de superar la distinción entre clero y laicado¸ que, según la interpretación más común –si no en la comunidad teológica, ciertamente en parroquias y diócesis– discierne al ministro ordenado como poseyendo, en virtud de la imposición de las manos, una superioridad ontológica y moral sobre el resto de los bautizados , sobre el resto de la humanidad.

Esta distinción no tiene fundamento en la escrituras canónicas del Nuevo Testamento, no pertenece, por tanto, a la predicación, teología y depósito de la Iglesia Apostólica; por lo tanto, como nos ha recordado Edward Schillebeeckx, entre otros, no puede ser «inventada» por la Iglesia posterior como un dato del depósito de la fe y la teología sacramental (cfr. también San John Henry Newman, On the Development of Christian Doctrine, ed. 1878; On Consulting the Faithful in Matters of Doctrine, 1859). Todo desarrollo y evolución legítima de teología, doctrina y praxis –de suyo, como veremos más adelante-, todo en la Iglesia evoluciona, incluyendo la misma Iglesia– requiere un punto de partida fiel, en sus fundamentos y substancia, a la fe de la Iglesia Apostólica.

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D: PLANTEAMIENTOS ANTE LOS RETOS Y OBSTÁCULOS:

Yves Congar

Yves Congar (Por una Iglesia servidora y Pobre, 33-58) nos plantea que la distinción entre clero y laicado es tardía – mediados o fines del siglo III – comienzos del siglo IV: kleros: «heredero» – kleronomia – «herencia»); laos: «pueblo».

Reitera Congar: «Buscar una ´espiritualidad del laicado´ en las Escrituras no tiene sentido. No hay mención de laicado. Ciertamente, la palabra existe, pero fuera del contexto del vocabulario cristiano» (Yves Congar, “Laic et Laicat”, Dictionnaire de Spiritualité 9 (citado por Thomas F. O´Meara, Theology of Ministry, 2nd. ed. 28).

Congar profundiza y discierne perspectivas diferentes en la Iglesia de loa primeros Padres y Doctores en las siguientes citas tomadas de su Por una Iglesia servidora y pobre. (NOTA: he incluido el texto original en latín de las citas más importantes):

San Cipriano: “Desde el comienzo de mi episcopado me he propuesto observar una regla: no decidir nada sin vuestro consejo (el de los sacerdotes y diáconos) y sin el sufragio del pueblo” (Epístola 14. 4: nihil sine consilio vuestro et sine consensu plebis mea privatim sententia gerere )– Quizás más radical es su Epístola 34.4.1: Consultando . . . no solo con mis colegas, sino con todo el pueblo” (tractanda . . . non tantum cum collegis meis, sed cum plebe ipsa universa).

San Cipriano: “El episcopado es único, del cual participa cada uno por entero·” (De catholicae ecclesiae unitate, 5).

San Agustín: “Yo soy obispo para vosotros y cristiano con vosotros”, “pecador con vosotros”, “discípulo y oyente del Evangelio con vosotros”, “Si soy obispo, soy para vosotros” (Vobis sum episcopus, vobiscum christianus).

San Gregorio I (Magno), en una carta a Theoctista, la hermana del Emperador, comenta que el mismo apóstol Pedro explicó a la Iglesia (al pueblo) las razones de su decisión de bautizar a Cornelio (Quarelae fidelium non ex potestate, sed ex ratione, respondit, causam per ordinem exposuitRegula Pastoralis XI. 27).

San Celestino: “Ningún obispo debe ser impuesto a aquellos que no desean recibirlo” (Nullus invitur detur episcopusEpístola  4. 5).

San León I (Magno): “El que preside sobre todos, debe ser elegido por todos” (Qui praefeturus est ómnibus, ab ómnibus eligaturEpístola 10).

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José María Castillo

José María Castillo (“Para comprender los Ministerios en la Iglesia”, 59-63) nos ofrece otras fuentes primarias que retan la doctrina supremacista de los ministros ordenados; las citas, a continuación:

«Decreta el sagrado concilio que quienes son ordenados de una manera absoluta (sin haber sido designados y aceptados por una comunidad eclesial) tal imposición de manos es inválida y nunca podrán ejercer el ministerio» (Concilio de Calcedonia ,451, canon 6).

«“Si uno desea el episcopado, desea una cosa buena” (1 Timoteo 3: 11), pero yo afirmo que desear, no la obra buena, sino la autoridad y la potestad, es cosa grave . . .» (San Juan Crisóstomo, «Del sacerdocio»).

«Por tanto, cuando se trata de la elección del sumo sacerdote, se ponga al frente de los demás aquel que pidan de manera concorde, mediante su consentimiento, el clero y el pueblo, de tal manera que, si los votos se dividen y piden otra persona, según el juicio del metropolitano se elija a aquel que prevalece por sus buenos deseos y su méritos; en todo caso, no se ordene aquel que es rechazado y no solicitado . . .» (San León Magno, Epístola XIV, 5).

«Por tanto, todos los que presiden no deben pensar que tienen la potestad de orden, sino la igualdad de condición, y no deben alegrarse de que presiden a los hombres, sino que les son útiles» (San Gregorio Magno, Regula Pastoralis, II, 6).         

Tertuliano (155-235): «La palabra sacerdos puede aplicarse en ciertos casos a los cristianos en general. En este punto insiste Tertuliano de tal manera que él estaba persuadido de que la diferencia entre los ordenados y la plebe era el resultado de una decisión eclesiástica. Por eso, para Tertuliano, cuando no hay sacerdotes ordenados, los laicos pueden bautizar y celebrar la eucaristía, porque donde hay tres allí está la Iglesia, aunque sean laicos» (Tertulliano: Nonne et laici sacerdos sumus_ . . . Differentiam inter ordinem et plebem constituit ecclesiae auctoritas et honor per ordinis conssesus sanctificatur est. Ubi ecclesiastici ordinis non est conssesus, et officis et sacerdos est tibi solus, scilicet ubi très, ecclesia est, licet laici).

Edward Schillebeeckx, O.P.

Schillebeeckx (Ministry, 50-52, 70-72) sostiene que para algunas iglesias cristianas la noción del «carácter sacramental» de los ministerios constituye un obstáculo. Tal problema carece de fundamento: la noción de carácter sacramental (expresada a veces como el sello indeleble) surge tardíamente, en una carta del papa Inocente III de 1201, en referencia al carácter del bautismo; la idea del carácter sacramental del sacerdocio aparece por primera vez en 1231, una carta del papa Gregorio IX al arzobispo de París.

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En ambos casos, la noción de carácter no define una condición ontológica, sino relacional. La relación del bautizado o del ministro ordenado con Jesucristo, con la comunidad local y con la Iglesia universal (Schillebeeckx, Ministry)  no intenta, pues, denotar una superioridad ontológica o moral del «ordenado» sobre el resto de los bautizados.

Karl Rahner, S.J.

Karl Rahner (An Ecumenical Priesthood, 7-12) ha analizado este tema en su Vorfragen zu einem ökumenischen Amtsverständnis (lit.: Cuestiones preliminares para una comprensión ecuménica de los ministerios (título en inglés: An Ecumenical Priesthood: The Spirit of God and the Structure of the Church).

La res tantum- la res sacramenti  (la gracia del sacramento), afirma Rahner, se halla presente en toda comunidad eucarística, aún en ausencia de un ministro ordenado. La dinámica intrínseca del sacramento (opus operatum, ex opere operato) hace posible que la comunidad, cuyos miembros definen su humanidad como una apertura y capacidad finita de lo Infinito (Sobrenatural Existencial), definida por una gracia irrevocable, y escatológicamente fundamentada –la victoria escatológica de la comunidad- deviene así en el sacramentum tantum, logrando así la plenitud del símbolo y de la gracia, la realidad media, la res et sacramentum. Por lo tanto, en la ausencia de un ministro ordenado y comisionado por la comunidad de la Iglesia, se puede celebrar la Eucaristía válidamente. En dos palabras, su definición eucarística es plenamente sinodal.

E: LA CUESTIÓN DEL DESARROLLO

El Concilio de Trento (1545-1563), contrario a un muy difundido malentendido de su teología e intención, no da fundamento a la tristemente equivocada interpretación del partim-partim («parte aquí-parte allá») que surgió después – o sea, la afirmación de que «hay verdades de fe en la Tradición que no están en la Escritura», lo cual favorece la invención de algunas de estas mitologías clericales arriba mencionadas, atribuidas falsamente a la Tradición. Propiamente leído e interpretado, Trento no deja espacio para «tradiciones» que, haciendo violencia al depósito de la fe apostólica, añaden elementos ajenos al auténtico depósito de la fe cristiana.

La Constitución sobre la Revelación del Concilio Vaticano II, Dei Verbum (9), afirma lo contrario: «La Tradición y la Escritura están estrechamente unidas y compenetradas; manan de la misma fuente, se unen en un mismo caudal, corrre3n hacia el mismo fin» (DH 4212). El testimonio de la Iglesia apostólica queda vindicado –e, igualmente, queda refrendada la llamada sinodal de Francisco.

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SEGUNDO PUNTO:

INTERPRETACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE FRANCISCO.

Recojamos aquí de nuevo las palabras de Francisco a Norah O´Donnell: Pero las mujeres siempre han tenido, diría yo, la función de diaconisas sin ser diáconos, ¿no es verdad?

Podemos comenzar señalando el contraste entre las negativas a la ordenación de mujeres de los predecesores de Francisco, Pablo VI (Documento Inter insigniores, 1976), y Juan Pablo II (Ordinatio Sacerdotalis (1994) y Ad tuendam fidem (1998).

El lenguaje de Juan Pablo II en Ordinatio Sacerdotalis es duro y agresivo. Apelando a argumentos teológicos de la Escritura y la Tradición, afirma que la Iglesia «no tiene autoridad» para ordenar mujeres, y que esta enseñanza debe ser considerada «definitiva».  Este es un lenguaje similar al que se usa cuando se habla de proposiciones infalibles o ex cathedra (cf. Lumen Gentium 25). Sin embargo, la (entonces Congregación, hoy en día Dicasterio) para la Doctrina de la Fe, en un documento posterior, de 1995, rehusó identificar «definitiva» con «infalible».

La opinión más común en Roma es que Ordinatio Sacerdotalis reflejaba una forma particular de autoridad del magisterio ordinario (no infalible ni definitivo). Así, como afirmó el teólogo Francis Sullivan, S.J., la fórmula de Ordinatio Sacerdotalis caía en contradicción, debido a que, en toda la tradición e historia del Magisterio de la Iglesia, la noción de un magisterio ordinario definitivo e infalible ha sido patentemente absurda – solamente, según la tradición constante de la Iglesia, el magisterio extraordinario (ex cathedra) puede ser aceptado como infalible – y, si no es infalible, no puede ser definitivo.

Los documentos de Pablo VI (Inter insigniores) y Juan Pablo II (Ordinatio Sacerdotalis) apelan a fundamentos teológicos, bíblicos e históricos. Por contraste, la negativa de Francisco es formulada en lenguaje existencial, partiendo de una praxis que el papa reconoce: Pero las mujeres siempre han tenido, diría yo, la función de diaconisas sin ser diáconos, ¿no es verdad?       

CONCLUSIÓN

Es evidente que, con o sin intención, Francisco deja la puerta abierta para una interpretación más matizada («reformada») de su «No» a la reportera de Sixty Minutes. De suyo, habría que preguntarse si Francisco tiene en mente, precisamente con la posible intención de no cerrar las puertas para futuras consideraciones, ciertos fundamentos teológicos implícitos:

1: Una antigua tradición escolástica afirma: agere sequitur esse –literalmente, el actuar se sigue del ser-, más comúnmente formulada como los seres actúan según su naturaleza. Si se añade a esto la tradición filosófica y teológica representada por Joseph Marechal (1878-1944), Martin Heidegger (1889-1976), Rahner, y otros autores (católicos o no) del período conciliar, se puede argumentar que, si las mujeres han tenido siempre función (¡actuación!) de diaconisas, de suyo poseen ya cualidades diaconales, o por lo menos, la capacidad de ser llamadas al diaconado ministerial de la Iglesia.

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2: Karl Rahner ha planteado que muchas parroquias, comunidades católicas de diversa índole, e incluso diócesis, no podrían subsistir sin los llamados ministerios laicos. El trabajo ministerial de los (mal llamados laicos) ha devenido constitutivo y esencial para la Iglesia; en cierta manera, siempre ha sido así, pero hoy se hace más patente que nunca.

3: Rahner propone que estos ministerios laicos y sus ministros deben ser reconocidos en una liturgia sacramental de la Iglesia, en un rito que se podría llamar (tomando en cuenta las objeciones anteriores) de «ordenación ministerial», o, con más fidelidad a la historia y la teología de los ministerios, de comisión ministerial, idéntica, teológica y canónicamente, a la «ordenación» o «comisión» del sacerdote o del diácono varón.

4: La propuesta de Rahner, como es obvio, incluye la comisión u ordenación litúrgica de mujeres a los ministerios laicales, reconocidos como plenos ministerios eclesiales, constitutivos de la esencia y misión de la Iglesia.

5: De todo lo anterior, se puede colegir que la respuesta negativa de Francisco en su entrevista televisada tiene una fisonomía algo tentativa, incierta, ajena a toda invocación de «pruebas» o fundamentos teológicos o dogmáticos, y a todo deseo explícito de definir como definitiva (cabe decir, infalible) su respuesta, lo cual (bien haya sido esta la intención del pontífice o no), deja el camino abierto hacia una más profunda, teológicamente sobria y calmada reflexión sobre la posibilidad de ordenar mujeres al diaconado.

6: La última palabra sobre el debate de las mujeres diáconos no se ha pronunciado todavía. Queda amplio camino por recorrer, y una laboriosa tarea para teólogos y ministros eclesiales por hacer.

BIBLIOGRAFÍA

Castillo, José María, Para comprender los ministerios en la Iglesia. Navarra: Editorial Verbo Divino, 1998.               

Congar, Yves. Por una Iglesia servidora y pobre. Traducción del francés original: José Antonio Marcén. Salamanca: Editorial San Esteban, 2014.

Rahner, Karl. An Ecumenical Priesthood: The Spirit of God and the Structure of the Church. Traducción del alemán original: Jakob Karl Rinderknecht. Minneapolis: Fortress Press, 2022.

Schillebeeckx, Edward. Ministry: Leadership in the Community of Jesus Christ. Traducciòn del holandés original: John Bowden. New York: The Crossroad Publishing Company, 1981.

Sixto García es Doctor en Teología Sistemática y Nuevo Testamento. Al presente, es profesoe jubilado de «St. Vincent de Paul Regional Seminary», donde permanece como Senior Lecturer, y profesor de la «Escuela Diocesana de Formación» de la diócesis de Palm Beach. Editor Emérito y asiduo colaborador de El Ignaciano, recibió en junio de 2023 el «Virgilio Elizondo Award» 2023.