El Ignaciano / Diciembre 2024

Una «ulterior recepción del Concilio Vaticano II»
La emergencia de una nueva figura de Iglesia a lo largo del proceso sinodal

Rafael Luciani
 Agenor Brighenti

 

Para comprender la actual fase en la recepción del Concilio Vaticano II tenemos que situarnos en el impulso que las prácticas de escucha recíproca y discernimiento en conjunto han ofrecido en un empeño por ensanchar la conciencia y la experiencia que teníamos de Iglesia. La interacción entre personas de tantos pueblos, culturas y contextos tan diversos ha puesto en evidencia las muchas particularidades teológicas, litúrgicas, espirituales, pastorales y canónicas que existen en cada lugar sociocultural donde la Iglesia está presente. También ha hecho ver que estamos ante un proceso complejo en el cual no siempre es fácil encontrar decisiones compartidas dada la diversidad de Iglesias, con sus contextos particulares, que participan y hacen discernimiento desde su propia historia eclesial y realidad pastoral. Además, la experiencia de las distintas fases del Sínodo ha facilitado la comprensión de que «adoptar un estilo sinodal significa que las Iglesias no deben avanzar necesariamente al mismo ritmo, a la hora de afrontar cualquier cuestión. Al contrario, las diferencias de ritmo pueden valorarse como expresión de una diversidad legítima y como oportunidad para un intercambio de dones y un enriquecimiento recíproco» (IL 2024, 95).

En este contexto, poliédrico y polifónico, el Informe de Síntesis de la primera sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos de octubre del 2023 señala la emergencia de algo nuevo, de «una ulterior recepción del Concilio» (Informe de Síntesis, Introducción) en la que vamos aprendiendo a vivir la unidad en la diversidad en el marco de la communio ecclesiarum. Sin embargo, «para su realización, este horizonte debe encarnarse en estructuras y prácticas concretas. Responder a la pregunta “¿Cómo ser una Iglesia sinodal en misión?” requiere identificarlas y promoverlas» (IL 2024, 95). En esta nueva fase de la recepción conciliar, «esta reforma debe realizarse sobre la base de la comprensión de la Iglesia como Pueblo santo de Dios, articulada en la comunión de las Iglesias» (IL 2024, 87). Es lo que veremos a continuación.

Un nuevo giro eclesiológico
Retomar la senda de la recepción conciliar a partir de la categoría «Pueblo de Dios»

 A lo largo del proceso sinodal, se ha podido apreciar que el desafío más complejo de esta «ulterior recepción» del Concilio radica en la comprensión de la categoría Pueblo de Dios y, en consecuencia, la horizontalidad relacional que deriva de la dignidad bautismal (Vademécum del Sínodo sobre la Sinodalidad, Introducción). Desde la década de los ochenta, fue apuntalándose el abandono progresivo de esta categoría y sus consecuencias provocaron una dificultosa recepción en los años siguientes. Visto el proceso desde adentro, esto explica por qué hoy el nuevo giro eclesiológico que está emergiendo a lo largo del Sínodo sobre la Sinodalidad ha generado fermentos relevantes de resistencia o indiferencia en algunos contextos más que en otros.

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Muchas de estas actitudes responden a una desafección de la categoría Pueblo de Dios. Esta situación se fue consolidando durante la segunda y la tercera fase en la recepción conciliar —Juan Pablo II y Benedicto XVI. En el llamado Informe sobre la fe, publicado en 1985, Ratzinger consideró que la categoría Pueblo de Dios podría llevar a la Iglesia a «retroceder en lugar de avanzar» reduciéndola a una dimensión «sociológica y política» de corte colectivista. El Sínodo extraordinario de 1985 partió de esa perspectiva y privilegió la categoría communio hierarchica para interpretar la eclesiología conciliar. A esto se suma que, en 1988 la constitución apostólica Pastor bonus concedió mayor poder al primado, la curia comenzó a producir una teología propia y se relativizó la autoridad teológica y doctrinal de las conferencias episcopales. También la carta Communionis notio, publicada en 1992, precisó que la Iglesia universal es una realidad ontológica y preexistente respecto de la Iglesia local. Y el motu proprio Apostolos suos de 1998 arraigó la función de enseñanza de los obispos en torno a la interpretación oficial del magisterio universal que venía dada por la Santa Sede (AS 21). Será después de casi treinta años, con el pontificado de Francisco, que la categoría de Pueblo de Dios reaparecerá y recobrará relevancia. Por ello, cualquier valoración del proceso sinodal en curso (2021-2024), bien sea por su aceptación y recepción, como por la resistencia o rechazo que produzca, no puede leerse fuera de este contexto eclesial agitado que cambió la hermenéutica conciliar a partir de los años ochenta.

El Sínodo sobre la Sinodalidad retoma, madura y comienza a articular la eclesiología del Pueblo de Dios a nivel de toda la Iglesia. Esto ha dado paso a la emergencia de un nuevo giro eclesiológico que va en contracorriente a lo que hoy en día se estudia en una gran mayoría de seminarios y casas de formación a nivel global. El Sínodo ha facilitado el reingreso de esta categoría en la cultura eclesial, pero no a partir de un concepto, sino partiendo de dos elementos. Por una parte, la experiencia de la catolicidad en la interacción de muchas Iglesias. Por otra, una mejor comprensión «del bautismo... [de donde] surge la identidad mística, dinámica y comunitaria del Pueblo de Dios» (IL 2024, 1). El Instrumentum Laboris 2024 recoge esto y explica como

«El proceso sinodal ha desarrollado una conciencia de lo que significa ser el Pueblo de Dios reunido como “Iglesia de toda raza, lengua, pueblo y nación” (IdS 5), que vive su camino hacia el Reino en contextos y culturas diferentes. El Pueblo de Dios es el sujeto comunitario que atraviesa las etapas de la historia de la salvación, en su camino hacia la plenitud. El Pueblo de Dios no es la suma de los bautizados, sino el “nosotros” de la Iglesia, sujeto comunitario e histórico de la sinodalidad y de la misión (IL 2024, 3)».

Estas expresiones que aparecen en el Instrumentum Laboris 2024 son cruciales para situar esta nueva figura de Iglesia, que trata de sobreponerse al reacomodo hermenéutico de la eclesiología surgida a partir de los años 80. El IL 2024 se refiere al Pueblo de Dios como sujeto comunitario e histórico que constituye un nosotros eclesial. No es un concepto sociológico ni ideológico, sino uno que define a la Iglesia y cuya forma es histórica y sociocultural. Así, «pertenecer a la Iglesia significa formar parte del único Pueblo de Dios, constituido por personas y comunidades que viven en tiempos y lugares concretos» (IL 2024, Introducción). Esta opción hermenéutica de la eclesiología conciliar aparece al inicio del Instrumentum Laboris 2024, en la parte titulada Fundamentos. Esa sección del documento tiene la función de «delinear los fundamentos de la visión de una Iglesia sinodal y misionera, invitándonos a profundizar en nuestra comprensión del misterio de la Iglesia» (IL 2024, Fundamentos). Ese misterio fue expuesto en el Concilio (LG 39) y hoy se madura a la luz de la sinodalidad.

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Una Iglesia de Iglesias
Una conciencia emergente de catolicidad desde la polifonía de las «Iglesias locales»


A la luz de esta eclesiología, se diseña un «proceso sinodal [que] tiene su punto de partida y también su punto de llegada en el Pueblo de Dios» (EC 7). Pero ¿dónde existe concretamente este Pueblo de Dios? Al leer los documentos que recogen las escuchas de las distintas etapas —del 2021 al 2024— se aprecia que, al final, en el Instrumentum Laboris 2024, es donde aparece la definición explícita de que «esa porción del Pueblo de Dios es la Iglesia local» (IL 2024, 39). A lo largo del proceso, se fue precisando la relación entre las nociones de Pueblo de Dios e Iglesias locales, así como su uso lingüístico e implicaciones eclesiológicas. La atención a estas distinciones lingüísticas y terminológicas no es solo una cuestión técnica, sino que tiene implicaciones profundas para la articulación del modo de hacer Iglesia y, en consecuencia, para la comprensión y vivencia de la sinodalidad eclesial, como iremos viendo a lo largo de esta reflexión.

La constitución apostólica Episcopalis Communio, que da forma a todo el proceso, usa la noción de «Iglesia particular» y no «Iglesia local» (EC 2, 7, art. 6 §1; art. 7 §1). Los documentos que recogen las consultas hechas por la Secretaría General del Sínodo utilizan en algunas ocasiones la expresión «Iglesia local» y en otras «Iglesia particular». El Documento Preparatorio del Sínodo utiliza los términos «Iglesia particular» e «Iglesia local» indistintamente en la misma pregunta que inspira la primera etapa del camino sinodal: «¿Cómo se realiza hoy este “caminar juntos” en la propia Iglesia particular?» (DP 26); «En la propia Iglesia local, “¿quiénes son los que 'caminan juntos”?» (DP 30). Una primera excepción aparece en el Vademécum, en el cual se utiliza únicamente el término «Iglesia local». Cuando se habla de «Iglesia particular», es solo en el marco de una citación de Episcopalis Communio. De hecho, la primera nota a pie de página del Vademécum aclara que «el término “Iglesia local” se refiere indistintamente a una diócesis, eparquía, ordinariato o cualquier organismo eclesial equivalente». La pregunta central del proceso mencionada en el número 26 del Documento Preparatorio se reescribe aquí con la expresión «Iglesia local», siguiendo el uso del número 30 del mismo documento.

Esta comparación entre el Documento Preparatorio y el Vademécum es significativa porque ambos textos fueron redactados simultáneamente para dar inicio al proceso sinodal en 2021. Al compararlos, se aprecia tanto el esfuerzo como la dificultad en ese momento por unificar el lenguaje y alinear la terminología eclesiológica, reflejando perspectivas diversas de entender lo que es una diócesis. Este detalle subraya la importancia de una narrativa precisa y coherente, especialmente en un contexto de transición y renovación eclesial, donde cada matiz en el lenguaje puede influir en la recepción y aplicación de las reformas propuestas.

Luego de la etapa preparatoria, el Documento para la Etapa Continental incluye una pequeña adición. Menciona solo una vez «Iglesia particular» (DEC 69) en continuidad con el número 26 del Documento Preparatorio, pero agrega la expresión «Iglesia local» (DEC 109) para referirse a la diversidad de ministerios, carismas y movimientos eclesiales que dan forma a cada Iglesia. Aunque todavía no precisa lo suficiente la distinción entre ambas nociones ni adopta plenamente el uso de «Iglesia local», sí proporciona contenidos que caracterizan la vida de una Iglesia diocesana. Sin embargo, fue la experiencia de la catolicidad vivida en las 7 Asambleas Eclesiales Continentales la que facilitó descubrir y experimentar que cada Iglesia tiene un rostro propio, configurado por el lugar en el que se encuentra, y que «el dinamismo sinodal es un modo de relacionarlas y potenciarlas sin anularlas en la uniformidad» (IL 2023, 6). En el encuentro contextual y polifónico de las Iglesias, se fue comprendiendo que «la catolicidad de la Iglesia nunca ha coincidido con un universalismo abstracto» (IL 2024, Introducción a Lugares).

El rescate del carácter configurador del espacio y el tiempo para una Iglesia es introducido con novedad en el Instrumentum Laboris 2023, dando un paso relevante en la comprensión de la «Iglesia local» como lugar teológico. Este documento explica que «de la primera fase surge la conciencia de la necesidad de tomar la Iglesia local como punto de referencia privilegiado, como lugar teológico donde los bautizados experimentan concretamente el caminar juntos» (IL 2023, 11). Además, subraya que «esta atención a las Iglesias locales exige tener en cuenta su variedad y diversidad de culturas, lenguas y modos de expresión» (IL 2023, 12). En la nota a pie de página número 3 del Instrumentum Laboris 2023, se explica que «la expresión “Iglesia local” indica lo que el Código de Derecho Canónico denomina “Iglesia particular”».

Así, se llegó a la primera sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (octubre de 2023) con una reflexión madura. En el Informe de Síntesis que recoge las conclusiones de la Asamblea, se decidió usar solo el término «Iglesia local» y no «Iglesia particular». De hecho, la única vez en la que se menciona «Iglesia particular» es en una cita textual de LG 13 (IL 2024, 101). El uso de estas expresiones queda definido explícitamente en la nota a pie de página n.1 del Instrumentum Laboris 2024, que explica: «a menos que se especifique lo contrario o si se deduce claramente del contexto que no es así, en el texto del Instrumentum Laboris el término “Iglesia” indica “la Iglesia católica, una y única” (LG 23), mientras que el plural “Iglesias” indica las Iglesias locales en las que existe y por las que existe».

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El no haber iniciado el proceso sinodal con una clara definición teológica no significa que el producto final —luego de las consultas, escuchas y discernimientos diocesanos y continentales— no la haya tenido. Por el contrario, la práctica del sensus fidei fidelium, que ha definido la dinámica del proceso, permitió la emergencia de la comprensión teológica de «esa porción del Pueblo de Dios que es la Iglesia local» (IL 2024, 39). Este desarrollo en el uso del lenguaje manifiesta una profundización y maduración eclesiológica importante. No es algo secundario.

La expresión «Iglesia particular» es un término ambiguo y equívoco. A menudo se comprende como una parte de la Iglesia universal o una especie de subdivisión organizacional de la misma. En cambio, «Iglesia local» destaca el rostro propio que caracteriza a cada iglesia según el lugar y el contexto —social, cultural, económico, geográfico, religioso, histórico— donde se encuentra y que le da forma. El desarrollo en el uso de esta terminología a lo largo de las distintas etapas del Sínodo manifiesta la intención de superar una eclesiología heredada que da más importancia a la Iglesia universal sobre la local, en un esquema piramidal, de arriba a abajo, que anula las diferencias en una uniformidad universalizante. Es interesante saber que la riqueza de esta teología emergió de la interacción entre todos los fieles —laicado, presbiterado, vida religiosa, episcopado, etc.— de las Iglesias. El Instrumentum Laboris de 2023 lo explica del siguiente modo:

«…hemos podido tocar con nuestras propias manos la catolicidad de la Iglesia, que, en las diferencias de edad, sexo y condición social, manifiesta una extraordinaria riqueza de carismas y vocaciones eclesiales, y guarda un tesoro de diversidad de lenguas, culturas, expresiones litúrgicas y tradiciones teológicas (...). Del mismo modo, hemos descubierto (…) la variedad de formas en que se experimenta y se entiende la sinodalidad en las distintas partes del mundo (IL 2023, 6)».

A esto se suma el aporte del Instrumentum laboris de 2024 que expande la noción de catolicidad más allá de la Iglesia católica y sostiene que «el intercambio de dones no se limita a las Iglesias y comunidades eclesiales, porque una auténtica catolicidad amplía el horizonte y pide la voluntad de acoger también aquellos factores de promoción de la vida, de la paz, de la justicia y del desarrollo humano integral presentes en otras culturas y tradiciones religiosas» (IL 2024, 50). Con ello, se pretende superar una visión auto-referencial y cerrada de las Iglesias. Todas, sin excepción, están al servicio de la misión y, por tanto, en hacer presentes los valores del Reino en medio de nuestro mundo. Podemos afirmar que el proceso en sí mismo —a pesar de las dificultades encontradas en algunas culturas y contextos— ha facilitado la comprensión y maduración de una figura de Iglesia descrita con claridad en el Instrumentum Laboris de 2024 con los siguientes términos:

«…la Iglesia no puede entenderse sin estar arraigada en un lugar y en una cultura y sin las relaciones que se establecen entre lugares y culturas (...). La dimensión del lugar custodia la pluralidad originaria de las configuraciones de esta experiencia y su arraigo en contextos culturales e históricos específicos. La variedad de las tradiciones litúrgicas, teológicas, espirituales y disciplinarias es la demostración más evidente de cómo esta pluralidad enriquece a la Iglesia y la hace bella. Es la comunión de las Iglesias, cada una con su concreción local, la que manifiesta la comunión de los fieles en la Iglesia, una y única, evitando su disolución en un universalismo abstracto y uniformador (IL 2024, 80)».

Se trata de una experiencia que algunas mentalidades eclesiales no asumen, ya que aún cargamos con la pesada herencia de la eclesiología universalista y jerárquica que predominó durante todo el segundo milenio y no logró ser superada durante el posconcilio. Por ello, por una parte, la conciencia de ser una Iglesia de Iglesias se ha ido traduciendo hoy en un mayor sentido de pertenencia a un complejo poliedro eclesial. Por otra parte, nos hemos dado cuenta de que coexisten diversos modelos eclesiológicos, algunos yuxtapuestos y no siempre alineados con el espíritu y el texto del Concilio Vaticano II, que continúan privilegiando un universalismo abstracto.

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La «Iglesia toda» (Ecclesia tota)
Expresión de la comunión entre las Iglesias y de ellas con la Iglesia de Roma

El Informe de Síntesis de la primera sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos de octubre del año 2023 ofrece un dato muy significativo sobre el giro eclesiológico actual. En vez de usar la expresión Iglesia universal, opta por «Ecclesia tota como comunión de las Iglesias» (capítulos 10 y 19c). Esta figura de Iglesia, que evita todo «universalismo abstracto y homogeneizador» (IL 2024, Introducción y n. 81) es descrita posteriormente de una forma orgánica y articulada en el Instrumentum laboris de 2024:

«En razón del servicio del Obispo de Roma como principio visible de unidad de toda la Iglesia y de cada obispo como principio visible de unidad en su Iglesia, el Concilio pudo afirmar que la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, es también un cuerpo de Iglesias, en las cuales, y a partir de las cuales existe una Iglesia católica, una y única (cf. LG 23). Este cuerpo se articula: a) en las Iglesias individuales como porciones del Pueblo de Dios, cada una confiada a un obispo; b) en las agrupaciones de Iglesias, en las que las instancias de comunión están representadas sobre todo por los organismos jerárquicos; c) en la Iglesia entera (Ecclesia tota), donde la Iglesia como comunión de Iglesias se expresa por el Colegio de los Obispos reunidos en torno al Obispo de Roma en el vínculo de la comunión episcopal (cum Petro) y jerárquica (sub Petro) (IL 2024, 88)».

El texto presenta de manera articulada cómo la Iglesia se constituye como Pueblo de Dios, concibiendo orgánicamente los distintos «niveles de actuación de su sinodalidad constitutiva» (CTI, Sinodalidad 76). El punto de partida —o primer nivel de ejercicio de la sinodalidad— es la Iglesia local, o porción del Pueblo de Dios, específicamente lo que se denomina diócesis (CTI, Sinodalidad 77). Es a este nivel donde deben concebirse modelos institucionales capaces de generar una figura sinodal de Iglesia, porque «la Iglesia local, en su articulación, es el lugar en el que podemos experimentar más inmediatamente la vida sinodal misionera de toda la Iglesia» (IL 2024, 89). Sobre esto, «algunas Conferencias Episcopales comparten experiencias de reforma y buenas prácticas ya existentes, como la creación de redes de consejos pastorales a nivel de comunidades de base, zonas y parroquias, hasta llegar al Consejo Pastoral Diocesano. Como modelo de consulta y de escucha, se propone la celebración de asambleas eclesiales a todos los niveles, sin por ello limitar la consulta únicamente a la Iglesia católica, sino abriéndose a la aportación de otras Iglesias y Comunidades eclesiales y de otras religiones presentes en el territorio y en la sociedad, junto a las cuales camina la comunidad cristiana» (IL 2024, 94).

Desde las Iglesias locales y a partir de ellas (LG 23) se construye la comunión entre todas ellas —communio ecclesiarum— bajo la forma de agrupaciones de Iglesias que pueden existir a nivel nacional, regional o continental (CTI, Sinodalidad 85). El Instrumentum Laboris 2024 invita a profundizar en este segundo nivel de ejercicio de la sinodalidad a partir de algunos aspectos principales. El primero es considerar la relación entre la territorialidad sociocultural y la configuración de la organización o institucionalidad eclesial en cada lugar y/o región. En este sentido, «un horizonte especialmente prometedor hoy en día para realizar formas de intercambio de dones y de compromiso coordinado es el de los grandes ámbitos geográficos supranacionales, como la Amazonia, la cuenca del Congo, el Mediterráneo u otros similares» (IL 2024, 46).

Un segundo aspecto se refiere al área de las estructuras, que consiste en «articular el dinamismo sinodal y colegial mediante expresiones institucionales apropiadas, por ejemplo, Asambleas eclesiales y Conferencias Episcopales, a quienes poder encomendar tareas coordinadas de elaboración y toma de decisiones, en un contexto continental o regional» (IL 2024, 98). Este es el caso del Consejo Episcopal Latinoamericano y caribeño (CELAM), creado en 1955 como un organismo colegial, que, después de un proceso de reestructuración de 2019-2021, dio paso a un modelo organizacional que inserta el ejercicio de la colegialidad dentro de la sinodalidad. Otro caso es la primera Asamblea Eclesial Latinoamericana de 2021-2022. Un tercer aspecto, relacionado con un desarrollo descentralizado de la doctrina, es «reconocer a las Conferencias Episcopales como sujetos eclesiales dotados de autoridad doctrinal, asumiendo la diversidad sociocultural en el marco de una Iglesia polifacética y favoreciendo la valoración de las expresiones litúrgicas, disciplinares, teológicas y espirituales adecuados a los diferentes contextos socioculturales» (IL 2024, 97).

Luego del primer y segundo nivel en el ejercicio de la sinodalidad, se encuentra el tercer nivel, conocido como universal. Este se refiere a la comunión de todas las Iglesias locales entre sí y de todas ellas con la Iglesia de Roma (CTI, Sinodalidad 94). Este nivel integra los anteriores y les proporciona una articulación orgánica, generando una figura de Iglesia en la que «el Obispo de Roma es “el principio y fundamento perpetuo y visible” (LG 23) de la unidad de la Iglesia, expresada en la comunión de todos los fieles, de todas las Iglesias y de todos los obispos» (IL 2024, 10). La articulación ordenada de esos tres niveles de ejercicio de la sinodalidad deja ante los ojos una figura de Iglesia sinodal como fruto maduro de la eclesiología del Pueblo de Dios. Sin embargo, para que esta articulación de la sinodalidad sea viable y eficiente es imprescindible «restablecer el vínculo tradicional entre ser obispo y presidir una Iglesia local, restableciendo la correspondencia entre la comunión de los obispos (communio episcoporum) y la comunión de las Iglesias (communio Ecclesiarum)» (IL 2024, 41).

Es desde esta perspectiva eclesiológica que se ofrece «un horizonte en el que situar las reflexiones y las propuestas pastorales y teológicas, orientando un camino que es fundamentalmente un camino de conversión y de reforma» (IL 2024, Fundamentos). De hecho, el Instrumentum laboris aclara que «la reforma de las instituciones eclesiales debe seguir esta articulación ordenada de la Iglesia» (IL 2024, 88). «Esta reforma debe realizarse sobre la base de la comprensión de la Iglesia como Pueblo santo de Dios, articulada en la comunión de las Iglesias (communio Ecclesiarum). La experiencia vivida nos ha demostrado que poner en marcha el proceso sinodal desde las Iglesias locales no compromete la unidad de toda la Iglesia, sino que expresa la variedad y la universalidad del Pueblo de Dios (cf. LG 22), ni perjudica el ejercicio del ministerio de unidad del Obispo de Roma, sino que lo valora» (IL 2024, 87).

La imagen y el lenguaje de una Iglesia entera o Ecclesia tota —antes que universal— han entrado gradualmente en el proceso sinodal a través de la participación articulada en distintas fases y etapas del 2021 al 2024. Aunque con dificultad, aún no podemos afirmar que en muchas personas y contextos eclesiales exista una conciencia clara de lo que esto implica, tanto a nivel teológico como práctico-pastoral, en relación con lo que significa ser y hacer Iglesia como Pueblo de Dios, ni en cuanto a su sinodalidad constitutiva. Sin embargo, la experiencia de vivir esta articulación ordenada ha facilitado la comprensión teológica de que «es la comunión de las Iglesias, cada una con su concreción local, la que manifiesta la comunión de los fieles en la Iglesia, una y única, evitando su disolución en un universalismo abstracto y uniformador» (IL 2024, 80).

A pesar de los avances logrados en la práctica del sensus fidei fidelium como una dinámica eclesial que ha permitido una «ulterior recepción del Concilio», aún no es posible afirmar que se haya alcanzado un encauzamiento ordenado de la eclesiología, considerando el capítulo II de Lumen Gentium (Pueblo de Dios) como central para la hermenéutica conciliar. Sin embargo, podemos decir que el Sínodo sobre la sinodalidad ha sido un ámbito donde se ha podido apreciar con gran claridad la emergencia de esta experiencia de una Ecclesia tota que se comprende como Iglesia de Iglesias, articulada en diversos niveles de actuación de la sinodalidad. De esta experiencia compartida está surgiendo la conciencia de una nueva figura de Iglesia, en la que la sinodalidad no es simplemente un método, sino su esencia constitutiva, articulada y realizada en distintos niveles de la vida eclesial, orgánicamente unidos entre sí, con la misión como su finalidad.

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De experiencia compartida a figura de Iglesia
La sinodalidad como articulación madura de la eclesiología del Pueblo de Dios

La comprensión de la eclesiología del Pueblo de Dios es crucial para entender la sinodalidad constitutiva, ya que esta es una articulación madura de dicha eclesiología. Sin embargo, la recepción del Concilio Vaticano II no se ha dado de manera uniforme en todos los continentes a través de esta noción. Por ello, el Informe de Síntesis expresó con realismo que la «sinodalidad es un término desconocido por muchos miembros del Pueblo de Dios, y que, en algunos, suscita confusión y preocupaciones. Sin embargo, estamos convencidos de que la sinodalidad es una expresión del dinamismo de la Tradición viva» (Informe de Síntesis, 1f). A su vez, reconoce que «en la multiplicidad de intervenciones y en la pluralidad de posiciones, ha resonado la experiencia de una Iglesia que está aprendiendo el estilo de la sinodalidad y buscando las formas más apropiadas para hacerla realidad» (Informe de Síntesis, Introducción). Esto nos sitúa en un contexto global donde, para muchas Iglesias locales, hablar de sinodalidad es algo nuevo.

Observando el desarrollo del proceso desde la fase diocesana hasta la continental, se aprecia este aprendizaje reflejado en el Documento para la Etapa Continental, que recoge las escuchas realizadas en todas las Iglesias del mundo. Se partió de un «sentido compartido de la experiencia de la sinodalidad vivida por los participantes» (DEC 9). De aquí surge una lectura teológica de lo vivido, donde «el Señor nos llama a través de la experiencia de una sinodalidad vivida» (DEC 25). Así, se ha ido descubriendo que «a través de este proceso, hemos encontrado que la sinodalidad es un modo de ser Iglesia; es más, el modo» (DEC 3). La experiencia práctica ha llevado a definir la sinodalidad no solo como «un modo de ser Iglesia» sino afirmando que es «el modo».

A partir de esto, el Instrumentum Laboris 2024 da un paso más y procede a delinear «un significado compartido» y una «comprensión compartida» de la sinodalidad, luego de haber aclarado la definición de la Iglesia como Pueblo de Dios. La «experiencia compartida» sobre la sinodalidad se transforma ahora en la definición de una figura de Iglesia, comprendiendo que «la sinodalidad está arraigada en esta visión dinámica del Pueblo de Dios» (IL 2024, 2). Esta opción no pretende provocar una ruptura con la eclesiología de comunión, sino interpretarla dentro de la categoría del Pueblo de Dios. De hecho, como se recoge en el Instrumentum Laboris 2024, «en el contexto de la eclesiología del Pueblo de Dios ilustrada por el Concilio Vaticano II, el concepto de comunión expresa la sustancia profunda del misterio y de la misión de la Iglesia» (IL 2024, 7).

Estamos ante un paso muy relevante en la profundización y maduración de la eclesiología del Pueblo de Dios, y con ello, en la recepción del Vaticano II en la actualidad. Se está tomando conciencia de que «la sinodalidad “indica la específica forma de vivir y obrar de la Iglesia Pueblo de Dios, que manifiesta y realiza en concreto su ser comunión en el caminar juntos, en el reunirse en asamblea y en la participación activa de todos sus miembros en su misión evangelizadora”» (CTI, n. 6; IL 2024, 7). Por ello, «el término indica también las estructuras y los procesos eclesiales en los que se expresa la naturaleza sinodal de la Iglesia a nivel institucional y, por último, designa aquellos acontecimientos particulares en los que la Iglesia es convocada por la autoridad competente  (IL 2024, 7).

En este sentido, el proceso actual madura la esencia de lo que significa ser Iglesia, integrando en su definición dos dimensiones que le son constitutivas: la misionera —siguiendo la senda de la novedad introducida por el Vaticano II en Ad gentes— y la sinodal —como su maduración en la actual fase de recepción conciliar bajo el pontificado de Francisco. En esta conjunción, surge una pregunta que busca dar forma a una nueva figura de Iglesia, a la identidad emergente de una Iglesia Pueblo de Dios sinodal en misión. Por ello, el momento eclesial que estamos viviendo es crucial, ya que «practicar la sinodalidad es la forma mediante la cual renovamos hoy nuestro compromiso con esta misión y es una expresión de la naturaleza de la Iglesia» (IL 2024, Introducción). Se nos invita a discernir una pregunta, fruto de un proceso que está marcando la senda de un nuevo giro eclesiológico, en contraste con el invierno eclesial de los años 80 en adelante: «¿Cómo puede tomar forma concreta la identidad del Pueblo de Dios sinodal en misión en las relaciones, los caminos y los lugares en los que se desarrolla la vida de la Iglesia?» (IL 2024, Introducción).

No es una pregunta que tenga una respuesta fácil e inmediata, pero a lo largo de todas las consultas y escuchas realizadas, ha surgido reiteradamente la conciencia de que una auténtica y exitosa reforma sinodal debe superar tanto cualquier forma eclesial universalista como toda práctica del clericalismo. Por lo tanto, debe ser capaz de proporcionar una renovación de la teología del ministerio ordenado. Aquí es donde aparece el nudo más difícil y complejo de desatar para avanzar en la recepción del Vaticano II, ya que implica superar modos relacionales establecidos y yuxtaposiciones teológicas que el mismo Concilio dejó abiertas, e iniciar un proceso de alineación institucional con el capítulo II sobre el Pueblo de Dios de Lumen Gentium.

El Instrumentum Laboris 2024 nos señala esto al decir que «la pregunta “¿Cómo ser una Iglesia sinodal en misión?” nos impulsa a reflexionar concretamente sobre las relaciones, las estructuras y los procesos que pueden favorecer una visión renovada del ministerio ordenado, pasando de una modalidad piramidal de ejercer la autoridad a una sinodal» (IL 2024, 36). Con miras a esto, sostiene que «la sinodalidad ofrece “el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico”, invitando a toda la Iglesia, incluidos los que ejercen una autoridad, a una auténtica conversión y reforma» (IL 2024, 8). Una de las vías que ya se ha abierto es que, «en el marco de la promoción de los carismas y ministerios bautismales, puede iniciarse una reasignación de tareas cuyo desempeño no requiera el sacramento del Orden» (IL 2024, 36).

No se trata de anular el ministerio ordenado, sino de situarlo en una dinámica eclesial mayor que implica formar y capacitar para «caminar juntos como bautizados en la diversidad de los carismas, de las vocaciones y de los ministerios» (IL 2024, 42). Además, «este camino de conversión implicará una nueva manera de pensar y de organizar la acción pastoral, que tenga en cuenta la participación de todos los bautizados, hombres y mujeres, en la misión de la Iglesia, centrándose sobre todo en la necesidad de hacer emerger, reconocer y animar los diferentes carismas y ministerios bautismales» (IL 2024, 36). Por todo esto, aparte de un cambio en la mentalidad personal, se requiere también «una conversión efectiva de las prácticas, que haga perceptible el cambio y los beneficios que de él se derivan para los ministros ordenados y los demás fieles» (IL 2024, 36). Si logramos completar el giro eclesiológico, se abrirá la puerta para una renovación orgánica de la ministerialidad en una Iglesia sinodal.

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Un giro eclesiológico que comporta la renovación de la ministerialidad
Un dificultoso camino de superación de yuxtaposiciones aún no resueltas

A partir de la reflexión y la experiencia vivida durante el proceso sinodal, desde la fase diocesana inicial hasta la actual, es evidente que todavía coexisten modelos y lenguajes anclados en una interpretación aislada y yuxtapuesta del capítulo III [Jerarquía] de Lumen Gentium. Esto genera un problema notable en el contexto de una Iglesia que, aunque ha desarrollado una conciencia global, apenas comienza a manifestarse en la práctica. Además, en muchas Iglesias, aún no se ha comprendido que esta figura emergente de la Iglesia como Pueblo de Dios sinodal en misión tiene sus raíces en la centralidad hermenéutica del capítulo II [Pueblo de Dios] de Lumen Gentium. Las yuxtaposiciones aparecen cuando no se logran alinear el principio jerárquico con el principio sinodal.

Esto también se aprecia en los documentos redactados a lo largo del proceso sinodal, lo cual es natural en cualquier proceso donde confluyen diversas recepciones conciliares que deben ser trabajadas para construir la forma eclesial del «nosotros». Un ejemplo de esto se encuentra en el numeral 70 del Instrumentum Laboris de 2024. Este numeral omite el desarrollo histórico-empírico de las estructuras eclesiales y habla de «la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo», fundándola en la voluntad de Cristo mismo. Tomada aisladamente, esta frase resulta muy problemática, ya que respondería a una estructura eclesial completamente piramidal con una visión de una ministerialidad vertical y cristocéntrica, e implicaría que el Reino, que fue lo central en la vida y praxis de Jesús, quedaría en un segundo plano ante la Iglesia institucional. Asimismo, quedaría relativizada la acción del Espíritu y la importancia de los carismas.

Sin embargo, el numeral 70 se encuentra en una sección titulada Articulación de los procesos de toma de decisiones. En esta sección, no se aborda propiamente la identidad del ministerio jerárquico, sino el ejercicio de su autoridad en los organismos eclesiales. Por ello, se afirma inmediatamente que dicha estructura jerárquica «no es incondicional», es decir, que ni el Papa ni los obispos pueden decidir solos algo que afecte a la vida y misión de toda la Iglesia. El texto ofrece un ejemplo: «no se puede ignorar una directriz que surja en el proceso consultivo como resultado de un discernimiento correcto, especialmente si lo llevan a cabo los organismos de participación de la Iglesia local» (IL 2024, 70). Hay que reconocer que, visto así, se delimita el ejercicio de la autoridad jerárquica, concordando en que «el objetivo del discernimiento eclesial sinodal [es] conducir a una decisión compartida en obediencia al Espíritu Santo» (IL 2024, 70).

Este es un caso ejemplar en el cual no se logra alinear el principio jerárquico con el principio sinodal, o la relación entre la identidad de la autoridad jerárquica y el sensus fidei de todo el Pueblo de Dios. Al no estar clara esta cuestión teológica de fondo, la participación parece ser una concesión otorgada por la autoridad eclesiástica con el fin de renovar algunas prácticas pastorales sin renovar propiamente la teología de la identidad del ministerio jerárquico. Esto evidencia lo complejas que son las transiciones eclesiales, ya que implican, durante un tiempo, la coexistencia de modelos que pueden ser contradictorios entre sí. Tal modo de abordar la ministerialidad permite introducir cambios en las prácticas pastorales, pero sin afectar la identidad de la ministerialidad misma, solo su ejercicio. Este tipo de enfoques suele provocar una crisis en la transmisión de la fe, ya que nunca se aborda la cuestión de forma sistémica.

¿Cómo podemos, entonces, valorar un texto así o ayudar a superar las yuxtaposiciones con miras a una conversión y reforma? La respuesta se encuentra en la forma en que se construyen y redactan los textos del proceso sinodal y en la finalidad a la que responden. Hay que decir que estos textos son frutos de la interacción entre los fieles a lo largo de las distintas etapas del Sínodo, los cuales son luego recogidos y redactados en los documentos como testimonios de lo vivido. A través de estas experiencias se fue apreciando una apertura a cambios en las prácticas de escucha y diálogo, y se amplió la noción de participación de los no ordenados en organismos eclesiales que antes estaban reservados para ministros ordenados. Estas experiencias no parten, necesariamente, de una toma de conciencia y comprensión de la teología y la eclesiología que subyace a la práctica.

Por ello, en este caso, lo importante del numeral 70 es que ofrece el marco hermenéutico en el cual se debe situar a la jerarquía en los procesos de co-elaboración de decisiones en la Iglesia. Y esto responde a una evolución y maduración del capítulo II de Lumen Gentium a la luz de la sinodalidad, aunque no toca la renovación de la identidad del ministerio jerárquico mismo, porque siguen sin alinearse el principio jerárquico y el principio sinodal. Lo que sí propone es un cambio en cómo se debe ejercer dicha autoridad a la luz de una mayor interacción con el resto de los fieles. Por ello, antes del numeral 70, el 69 afirmaba que «en la Iglesia, el ejercicio de la autoridad no consiste en la imposición de una voluntad arbitraria, sino que, como ministerio al servicio de la unidad del Pueblo de Dios, constituye una fuerza moderadora de la búsqueda común de lo que el Espíritu requiere» (IL 2024, 69).

Entre las propuestas que ofrece el Instrumentum Laboris 2024 donde se aprecia un avance notable, está situar el ejercicio de la autoridad dentro del sensus fidei todo el Pueblo de Dios, especialmente en el caso de la elección de los miembros de los organismos de participación en los cuales se toman decisiones en la Iglesia. Como novedad, sostiene que «es necesario que la mayoría de los miembros no sean elegidos por la autoridad (obispo o párroco), sino designados de otra manera, expresando efectivamente la realidad de la comunidad o de la Iglesia local» (IL 2024, 92). De hecho, concluye que estos organismos «pueden convertirse en sujetos de procesos de discernimiento eclesial y de toma de decisiones sinodales, así como en lugares para la práctica de la rendición de cuentas y la evaluación de quienes ocupan cargos de autoridad, sin olvidar que éstos, a su vez, deberán rendir cuentas del modo en que desempeñan sus funciones» (IL 2024, 91).

Lo que se propone, como visión compartida de quienes participaron en las conversaciones en el Espíritu, es que la renovación del ministerio ordenado se generaría a partir de la incorporación de prácticas sinodales en los organismos de participación y no al contrario. En fin, el tema de la ministerialidad es uno de los más difíciles a lo largo del proceso sinodal, y se necesita seguir trabajando para alinear los dos principios mencionados: el jerárquico y el sinodal. Por ello, insistimos en que, sin la recepción de la eclesiología del Pueblo de Dios a nivel global, el proceso de renovación y reformas para una Iglesia sinodal será más largo y dificultoso.

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Conclusión abierta
Hacia una sinodalización de la «Iglesia toda»

Las reflexiones presentadas nos ayudan a comprender que la dificultad para abordar un tema ya sea teológico o pastoral, no reside solo en la experiencia o el conocimiento sobre el mismo, sino en el horizonte eclesiológico desde el cual se discierne y propone. Como mencionamos al inicio de esta reflexión, si aspiramos a una Iglesia constitutivamente sinodal, esto «debe realizarse sobre la base de la comprensión de la Iglesia como Pueblo santo de Dios, articulada en la comunión de las Iglesias» (IL 2024, 87).

La sinodalización de la Iglesia requerirá durante la tercera y última fase del Sínodo, y a partir de esta eclesiología, que se comience a trabajar en los tres ámbitos que Episcopalis communio identifica como los frutos de un camino sinodal: «profundización de la doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas y promoción de la actividad pastoral en todo el mundo» (EC 1). No basta con enfocarse en uno solo; es imperativo trabajar en propuestas orgánicas que favorezcan la alineación institucional de estos tres ámbitos de manera simultánea. De lo contrario, la viabilidad de cambios sistémicos será más lenta. Por eso, es necesaria una nueva aproximación eclesial intercultural e interdisciplinar a los cambios requeridos.

Las reformas desde y para un modelo de Iglesia sinodal en misión han de conjugar otros dos principios. El primero es el principio sinodal, según el cual «el proceso sinodal tiene su punto de partida y también su punto de llegada en el Pueblo de Dios» (EC 7). Esto implica que el Sínodo no debe culminar en un documento que, viniendo de Roma, acabe luego con la polifonía eclesial de una Iglesia global. El segundo es el principio misionero que parte de la comprensión de que «las culturas son muy diferentes entre sí y todo principio general necesita ser inculturado si quiere ser observado y aplicado» (EC 7). Sin un equilibrio justo entre estos dos principios, se podría comprometer la figura de una Iglesia de Iglesias, lo que llevaría a nuevas formas de colonización teológico-cultural o a un universalismo abstracto. Estamos ante la emergencia de un nuevo modo eclesial de proceder que exige apertura a la acción del Espíritu Santo, cuya fuerza «se manifiesta de múltiples maneras en todo el Pueblo de Dios y a través de este» pueblo, presente en cada Iglesia local (Vademécum del Sínodo sobre la sinodalidad, 2). Esta diversidad implica que su recepción e implementación deberán adaptarse a distintos lugares, formas y tiempos.

Dr. Rafael Luciani 
Es un laico venezolano, Doctor en Teología por la Pontificia Universidad Gregoriana e investigación postdoctoral en la Julius Maximilians Universität, Alemania. Profesor Titular de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas y Extraordinario en la Escuela de Teología y Ministerio del Boston College. Actualmente enseña Eclesiología, Teología Latinoamericana, Concilio Vaticano II y Sinodalidad en la Iglesia. Sirve como Perito del CELAM (Consejo Episcopal Latinoamericana) y Miembro del Equipo Teológico Asesor de la Presidencia de la CLAR (Confederación Latinoamericana de Religiosos/as). Es Experto de la Comisión Teológica de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos y ha sido nombrado Perito para la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la sinodalidad.

Agenor Brighenti
Agenor Brighenti, presbítero de la diócesis de Tubarão, SC, Brasil, y doctor en Teología (Universidad Católica de Lovaina) es licenciado en Filosofía (Universidad del Sur de Santa Catarina – Unisul). Es presidente del Instituto Nacional de Pastoral de la Conferencia episcopal de Brasil y miembro del Equipo de Reflexión Teológica del CELAM.  Profesor y director del Instituto Teológico de Santa Catarina (Itesc), también enseña en la Universidad Pontificia de México, en la Unisul y en la Fundación Educacional de Brusque. Trabaja en el Instituto Teológico-Pastoral para América Latina del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam) desde 1994, del que ha sido nombrado coordinador recientemente.